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Gritos, humillación, desprestigio, carga de trabajo, estos son solo algunos momentos por los que pasa un empleado cuando es víctima de acoso laboral.
El acoso laboral, también conocido como “mobbing”, es una forma de maltrato que implica una intencionalidad, se repite en el tiempo y es más común de lo que creemos. El caso del jefe que, abusando de su poder, se ensaña con sus empleados. Existen múltiples formas de hostigar a un colaborador, hay algunas pautas para reconocer un conducta como “mobbing”.
Una de ellas es el aislamiento del trabajador a todos los niveles, tanto social como físico. Más identificable es la agresión directa, por medio de insultos o falsas acusaciones.
María Esperanza Hernández Serradilla, psicóloga experta en acoso laboral y presidenta de la asociación ACAL (Acción Contra el Acoso Laboral), concedió una entrevista al portal Confidencial y señala unos puntos para identificar cuándo definitivamente nosotros no somos el problema.
¨Las razones que pueden llevar a un jefe a humillar de la manera que sea a un subordinado que realmente es eficiente en su trabajo pueden derivar del miedo a que le roben el puesto de trabajo, que el jefe no sepa ejercer su autoridad y haga un ejercicio abusivo¨.
No es fácil identificar esta situación cuando le está ocurriendo a uno mismo, y menos comenzar a moverse y poner los medios para ponerle freno, pero desde ACAL recomiendan emprender enseguida acciones legales “si no denunciando, sí recurriendo a un abogado que les asesore sobre cómo llegar a un acuerdo de conciliación con la empresa¨.

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Si no encuentras apoyo o ayuda en tu empresa o dependencia, existen cinco que puedes seguir, dependiendo del tipo de acoso del que hayas sido víctima.
- Por la vía laboral: Demandar a la empresa o a sus representantes a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, pues el mobbing puede ser un causal de rescisión del trabajo sin responsabilidad para el trabajador y la empresa tendría que indemnizar. En esta vía se puede esperar que se sancione al agresor con su despido.
- Por la vía penal: Se puede proceder denunciado ante el Ministerio Público y dependiendo de las de los delitos que se configuren será la pena. Por esa vía puedes esperar que el delito se sanciona con prisión.
- Por la vía civil: También es posible entablar una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles de la localidad, en donde tú abogado podría pedir la reparación de daño en especie o con otro tipo de acciones. Puedes solicitar una compensación económica por los daños sufridos tanto emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas ocasionadas por el acoso.
- Por discriminación: En caso de sufrir mobbing y además considerar que se está siendo víctima de discriminación como burlas u otros ataques hacia la dignidad de la persona es posible interponer una queja ante la comisión para prevenir la discriminación en la Ciudad de México es la COPRED y a nivel federal es la CONAPRED. También en estas comisiones puedes obtener asesoría jurídica gratuita para proceder por otro tipo de vías.
- Vía administrativa: si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas previstas en la legislación se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta este delito se perseguirá por querella. Se debe presentar o iniciar la querella o denuncia ante el órgano interno de control de la dependencia en la que trabajes ya que es exclusivo para servidores públicos. Aquí puedes esperar que tengan una pena de prisión de 1 a 3 años con agravantes y que sea y habilitado de su cargo por el mismo tiempo que es condenado.
En agosto del 2018 la Procuraduría Federal para la defensa de los trabajadores Profedet lanzó el micrositio http:.//profedet.niop.me/ que proporciona orientación y además busca facilitar el ejercicio de los derechos laborales .
Fuente: El confidencial.com










