La pandemia por el coronavirus ha venido a mover muchas fibras sensibles, hay mucho miedo e incertidumbre. Se viene a la cabeza: ¨si caigo en el hospital muy grave y no quiero que me intuben¨, o enfermedades terminales que pueden causar mucho dolor, angustia, desgaste y depresión a un enfermo, pero no solo a él sino también a su familia y a sus seres queridos.
Hoy en día existe en la Ciudad de México, lo que se llama la voluntad anticipada ¿Qué es? Es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y que por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural.
Esto no quiere decir que prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.
El abogado Valente Arizabalo, especialista en área civil y familiar, nos dice en que consiste de manera legal La Voluntad anticipada: ¨La figura jurídica de la voluntad anticipada, consiste en la decisión que una persona toma ante la posibilidad de llegar a una enfermedad terminal, en cuanto al tipo de tratamientos que deben suministrar o los que deben evitarse con el fin de no alargar la vida de manera artificial¨
¨ Se hace cuando está en pleno uso de sus facultades mentales obviamente porque puede llegar a ver el caso, que una enfermedad de tipo terminal, porque ya no esté lúcido para tomar esa decisión¨
El abogado Arizabalo destaca que no en toda la República está regulado, sólo en algunos estados del país tienen la regulación específica de la voluntad anticipada.
¨En términos generales, se hace ante un notario público, algo similar a un testamento, el notario público puede dar fe de la decisión, se levanta un acta que justamente sirve para esos efectos, la figura jurídica del representante es muy importante.¨
¨Es la persona a quien se le confía que esté al pendiente en la toma de las decisiones que emitió. Quién otorga la voluntad anticipada principalmente para evitar que sean otras personas o incluso familiares los que pudieran tener un criterio contrario y que no se aplique por conflicto entre ellos.
Finalmente el abogado del Despacho Arizabalo, señala que hay una persona que se designa como representante y puede designarse también un sustituto para el caso de que el representante no pueda y lo haga el representante B.
¨Es un documento en el que también se puede disponer de la donación de órganos, pero en términos generales cuando no se hace ante notario existe la posibilidad de hacerlo directamente en un hospital,e n unos formatos establecidos por la Secretaría de Salud de cada estado, donde se permite hacer esa voluntad final cuando una persona llega y todavía está consciente para ello¨.










