Derechos Humanos, Derechos de los Pacientes

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Cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos, fecha en la que se conmemora la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.

Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.

El lema del Día de los Derechos Humanos de este año es “Dignidad, libertad y justicia para todos y todas” 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue promulgada con el objetivo de convertirse en la norma común de conducta para todos los pueblos y naciones, además de invitar a todas las personas interesadas y países a esforzarse por adoptar medidas progresivas, nacionales e internacionales, para lograr su reconocimiento y observancia universales y efectivos.

El Día de los Derechos Humanos es una oportunidad para concientizar y reafirmar la importancia de los derechos humanos en la construcción de sociedades más equitativas y justas, pero sobre todo debe de resaltarse esa importancia en el actual contexto de la pandemia del COVID-19, ya que los derechos de las personas más vulnerables se han visto afectados, como con los derechos de la población con discapacidad.

 

DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PACIENTES

El pensamiento médico
está comprometido
por derecho propio en el
estatuto filosófico del hombre.
(Michel Foucault)

La Comisión Nacional de arbitraje Médico (Conamed) se creó, entre otros aspectos, para que los usuarios de los servicios de salud puedan presentar una queja por probables actos u omisiones derivados de la prestación de los servicios médicos y tanto el paciente como el prestador de servicio de salud quieran resolverla de manera pacífica, mediante acuerdos conciliatorios y el arbitraje.

 EL DERECHO A LA SALUD

Forma parte del derecho al desarrollo humano y tiene una doble dimensión: Es un derecho del constitucionalismo social para la protección de la salud, y un derecho de solidaridad, porque actualmente, la salud es vista como un problema internacional.

Los Derechos Humanos de los pacientes hospitalizados abordan los siguientes 10 puntos:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la autodeterminación.
  • Derecho a la información.
  • Derecho a la verdad.
  • Derecho a la confidencialidad.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho a la intimidad.
  • Derecho a un trato digno.
  • Derecho a la mejor atención posible.

La CNDH, con fundamento en la “Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes” hecha por la Asamblea Médica Mundial (1981), desglosó los derechos de los pacientes en 21 puntos y los adaptó al medio ambiente mexicano:

  1. Todo paciente tiene derecho a recibir atención hospitalaria, de así ameritarlo su padecimiento.
  2. Tiene derecho a que, a su ingreso al hospital, se le informe de las normas que rigen dentro del mismo y de saber quiénes serán los miembros del personal de salud encargados de su atención.
  3. Tiene derecho a que se le brinden todos los recursos con que cuenta el hospital para lograr un diagnóstico correcto y oportuno, así como un tratamiento eficaz.
  4. El paciente hospitalizado en una institución privada tiene derecho a recibir información sobre honorarios médicos y costos de los servicios y, en caso de no cubrirlos, no podrá ser retenido contra su voluntad.
  5. Tiene derecho a recibir información sobre alternativas terapéuticas o de procedimientos diagnósticos, con el fin de determinar, conjuntamente con el médico, lo más conveniente para él, tomando en cuenta su ideología y sus creencias religiosas.
  6. Tiene derecho a que se solicite su autorización antes de que se le apliquen tratamientos o procedimientos que impliquen riesgos para él.
  7. Tiene derecho a que la información contenida en su expediente clínico se maneje confidencialmente.
  8. Tiene derecho, si sus condiciones lo permiten, a nombrar un representante que reciba información o que tome decisiones por él en lo concerniente a su salud, si las circunstancias así lo exigen.
  9. Tiene derecho a recibir un trato digno y humano por parte del personal que labora en el hospital, independientemente de su diagnóstico, situación económica, sexo, raza, ideología o religión.
  10. Tiene derecho a recibir información veraz, concreta, respetuosa y en términos que pueda entender, en relación con su diagnóstico, tratamiento, pronóstico y sobre los procedimientos a los que se le pretenda someter.
  11. Tiene derecho a solicitar su egreso voluntario del hospital, sin que esto afecte su futura atención por la misma institución.
  12. Tiene derecho a participar voluntariamente como sujeto de investigación, sin que en su decisión influyan presiones de ningún tipo, siempre y cuando conozca los objetivos, riesgos y beneficios de la investigación, así como a desligarse de ella en el momento en que lo decida, sin que ello afecte la calidad de su atención.
  13. Tiene derecho a negarse a participar como sujeto de investigación, sin que ello demerite la calidad de su atención hospitalaria.
  14. Tiene derecho a que sus órganos o especímenes quirúrgicos sean tratados digna y humanitariamente.
  15. Tiene derecho a una muerte digna y a un trato humanitario de sus restos mortales.
  16. Tiene derecho a ser transferido de un hospital a otro, en caso de ameritarlo su padecimiento, siempre que se le indique el objetivo de dicha transferencia.
  17. Tiene derecho a participar en forma activa en su tratamiento y restablecimiento.
  18. Tiene derecho a recibir visita de sus familiares y amigos, si ésta no va en perjuicio de la evolución de su padecimiento.
  19. Tiene derecho a atención espiritual por parte de ministros de la religión que profese.
  20. Tiene derecho a gozar de actividades recreativas, siempre que el hospital cuente con áreas específicas para tal fin.
  21. Tiene derecho a la comunicación telefónica, siempre que el hospital cuente con este servicio y no exista contraindicación médica para ello.

DERECHOS DE LOS MEDICOS

Los médicos tienen derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.

Hacemos la descripción de los principios fundamentales

1-. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.

2.-Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, que garanticen su práctica profesional.

3-Tener a disposición los recursos que requiere su práctica profesional.

4-Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.

5-Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.

6-Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional

7-Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión

8-Asociarse para promover sus intereses profesionales.

9-Salvaguardar su prestigio profesional.

10-Percibir remuneración por los servicios prestados.

CONCLUSIONES

El futuro de la practica medica dependerá del desarrollo, así como la ética y moral relacionada con la capacidad de analizar y aplicar los principios filosóficos en que se aplican la medicina y dependen a su vez del avance científico y tecnológico sin perder el humanismo que caracteriza a los médicos. 

DR LEOPOLDO HERRERA GOMEZ

NEUROCIRUJANO